Líneas de ribera y conservación de humedales ribereños patagónicos
- bajolimay
- 7 may 2016
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A principios del año 2011, con nuestro grupo de investigación de la Universidad de Flores contribuímos con un documento técnico, a la elaboración de una ley de líneas de riberas sobre los ríos Limay y Neuquén en la Confluencia, sobre jurisdicción de la provincia de Neuquén. En aquel documento planteamos y así lo reflejó el proyecto de ley debatido con varios sectores (AIC, productores, vecinalistas y colegios profesionales) la necesidad de conservar las "tierras" (si no están inundadas) dentro del lecho fluvial, perteneciente a islas, barras, albardones y planicies. Los lechos fluviales quedaban delimitados por las cotas establecidas por inundaciones máximas. A diferencia de la ley de riberas de la vecina provincia de Río Negro que establece "varias líneas" establecidas por la frecuencia de inundaciones, que admiten diversos usos del suelo según la intensidad de las inundaciones, aquí planteamos "zonas de conservación" en donde concurren la probabilidad de inundación más frecuente y valores de diversidad y cobertura vegetal elevados. De esta manera las líneas de ribera delimitan superficies de riesgo asociado a un hecho común en los humedales ribereños de zonas áridas: que los cauces activos de los ríos configuran un continuo de bosques ribereños y humedales que requieren de pautas de manejo para evitar la obstrucción del flujo de agua y la conservación de su biodiversidad. El proyecto nunca fue tratado, ni siquiera en comisión. A cinco años de aquella presentación, el Limay superó en dos ocasiones los 1290 m3/seg y en 2014 el gran temporal ocasionó inundaciones en justamente cauces activos de drenaje natural de la ciudad de Neuquén. En estos días se debate y no es la primera vez, la ocupación de cauces activos por parte de urbanizaciones promovidas por la municipalidad de Neuquén. Dejamos aquí el documento en formato de proyecto de ley que en 2011 elevó el diputado Rodolfo Canini.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1º: Apruébase la Ley Provincial de Líneas de Ribera de los tramos del Río Limay comprendido entre la represa Arroyito y La Confluencia y del río Neuquén entre el compensador El Chañar y La Confluencia, sobre las márgenes neuquinas.
Artículo 2º: El lecho fluvial y las tierras consolidadas contenidas dentro de los límites establecidos entre las líneas de crecidas máximas y los límites interprovinciales quedarán sometidos al régimen de conservación del área natural protegida, que se crea en el artículo siguiente.
Artículo 3º: Créase el Área Natural Protegida “La Confluencia”, cuya administración quedará a cargo de la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas o del organismo de aplicación que lo suceda.
Artículo 4º: Créase un Comité Especial de Línea de Ribera, integrado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, de Áreas Naturales Protegidas, de Catastro, de Tierras y la Dirección de Minería. Dicho Comité establecerá en el plazo de 6 meses las categorías de manejo, usos y conservación de las tierras comprendidas en los límites de los lechos fluviales.
Artículo 5º: Invítase a la Universidad Nacional del Comahue, a la Universidad de Flores subsede Comahue, la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas, y a la ORSEP, a conformar el Comité Especial de Línea de Ribera.
Artículo 6º: Apruébase como líneas de ribera naturales y como lechos fluviales de los ríos, a aquellas establecidas por las crecidas máximas absolutas del río Limay definida en el caudal de 2300 m3/seg. y de 11500 m3/seg. para el río Neuquén.
Artículo 7º: Establécese una suspensión de un año en la ejecución de obras y cualquier intervención que altere la superficie de los lechos fluviales y los cauces de agua activos y temporarios de los ríos Limay y Neuquén, a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 8º: Quedan establecidas en el anexo que forma parte de la presente, las pautas técnicas de definición de la línea de ribera y del área natural protegida.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
CAPÍTULO I:
PAUTAS TÉCNICAS PARA LA DELIMITACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA Y ÁREA NATURAL PROTEGIDA “LA CONFLUENCIA”
Artículo 1 - Las definiciones y demarcaciones de la línea de ribera y conexas serán hechas para todos los efectos que deriven del dominio, competencia y jurisdicción de la Provincia y son independientes de actividades similares que el Gobierno Nacional en ejercicio de los poderes delegados por medio de la Constitución Nacional pudiere realizar para la regulación y control de la navegación y comercio interjurisdiccionales.
Artículo 2 - La línea de ribera fluvial y lacustre final, será definida y demarcada en base a las disposiciones del Código Civil y leyes complementarias y la línea establecida por las crecidas máximas históricas.
Artículo 3 - A todos los fines derivados del presente, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, determinará la crecida media ordinaria conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos, con el fin de delimitar áreas de restricciones de uso, dentro del lecho fluvial.
Artículo 4 - Una vez establecida las trazas de la línea de ribera y conexas para un curso o cuerpo de agua, o un sector del mismo, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos procederá a representarla cartográficamente mediante la utilización de los criterios técnicos que estime más adecuados para obtener una representación apta.
Artículo 5 - Con la información obtenida de las líneas de crecidas máxima histórica y media, el Comité Especial de Líneas de Ribera establecerá las categorías de uso y ocupación del suelo.
Artículo 6 - La Dirección de Áreas Naturales Protegidas adoptará las medidas necesarias a fin de proceder al relevamiento, delimitación y determinación de la superficie, como así también definirá los planes de manejo del Área Natural Protegida “La Confluencia” acorde a los plazos establecidos en esta ley, los cuales una vez definidos serán remitidos a la Legislatura provincial a los fines de establecer las pautas de manejo por ley. Se dará expresa participación a la comunidad local en la elaboración del plan de manejo, invitando a ONG`s, organizaciones civiles, etc.
Artículo 7 - La Dirección Provincial de Recursos Hídricos procederá a notificar mediante edictos, la aprobación de las resoluciones que recojan la información relativa a la ubicación de la línea de ribera y conexas. Asimismo notificará tales actos administrativos a la Dirección General de Catastro, de Áreas Naturales Protegidas, de Tierras, de Minería y a los municipios del área, a efectos de que se deje constancia en los certificados que expida, de la afectación de los inmuebles por la línea de ribera o conexas.
Artículo 8 - Cada vez que se establezca o modifique el estado parcelario de un inmueble, en las respectivas operaciones de mensura, deberá practicarse deslinde entre el dominio público y el privado y dejarse constancia de las líneas conexas en los planos de mensura correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos imparta en cada caso y en función de los procedimientos y criterios previstos en los artículos 3; 4; 5 y 6 del presente.
Artículo 9 - Conjuntamente con la fijación de la línea de ribera, y cuando técnicamente sea posible se procederá a determinar las líneas conexas de "evacuación de crecidas" de restricciones de uso y ocupación del suelo y "de inundación" en cursos fluviales, y las equivalentes a estas en cuerpos de agua lacustres y brazos obturados artificialmente de los ríos.
Artículo 10 - Se procederá a difundir, publicitar y dar conocimiento a la población en cuanto al aprovechamiento, conservación, preservación y uso racional de los recursos hídricos, restricciones de uso al dominio privado, peligro de inundación y a la necesidad de optimizar el uso del suelo para minimizar los daños por inundaciones.
CAPÍTULO II:
PROCEDIMIENTOS PARA EL DESLINDE
Artículo 11 - Las operaciones de definición y demarcación en el terreno y en cartografía catastral de la línea de ribera fluvial y lacustre pueden ser instadas y cumplidas de cualquiera de los siguientes modos:
- Por decisión de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos o de Área Natural Protegida, que practicará las operaciones pertinentes con personal del organismo o contratado a sus expensas.
- Por cualquier particular interesado que tenga derecho o intereses legítimos en que se practiquen las operaciones. En este caso el particular contratará a su expensa a un profesional matriculado, quien actuará según instrucciones recabadas del organismo pertinente (Recursos hídricos y Áreas Naturales Protegidas), a cuya aprobación someterá el trabajo.
- Por un juez competente en juicio de mensura o deslinde.
Estos juicios tramitarán sumariamente conforme a las reglas establecidas para el proceso especial de mensura y deslinde, establecidas en los arts. 658 al 675 y concordantes del Código de Procedimientos Civil, o las normas que lo reemplacen en el futuro. Los peritos judiciales deberán solicitar instrucciones técnicas y someter sus trabajos a la aprobación de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, obtenida la cual los presentarán al juez para la decisión final de éste en los temas de su competencia específica.
Artículo 12- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de Áreas Naturales Protegidas notificará a la Dirección General de Catastro, de Tierras y de Minería las restricciones al dominio impuestas a los inmuebles afectados por el presente régimen, a los fines de la toma de razón y anotación de las mismas en los respectivos registros parcelarios. La Dirección General de Catastro informará tales restricciones en todo certificado catastral que se expida sobre los inmuebles afectados.
CAPÍTULO III:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 13 - Cuando la línea de ribera cambiase por causas naturales o actos legítimos, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos procederá, de oficio o a petición de parte interesada, a una nueva fijación y demarcación.
Artículo 14 - A los fines previstos en el art. 16, inc. i), del Código de Aguas, el Departamento Provincial de Aguas procederá, en ejercicio de las facultades que le son propias, a demarcar las áreas de riesgo o protección que juzgue pertinentes.
Artículo 15 - La Dirección Provincial de Recursos Hídricos y la Dirección General de Catastro celebrarán los convenios que resulten necesarios para la incorporación de toda la información relativa a la fijación y demarcación de la línea de ribera y conexas al sistema de Catastro de la Provincia.
FUNDAMENTOS
Resulta necesario establecer límites definidos por pautas técnicas y procedimientos para la determinación de la línea de ribera y conexas en cursos de agua y cuerpos de aguas públicas de las márgenes de los río Limay desde Arroyito a la confluencia con el río Neuquén, y de este desde el compensador “El Chañar” hasta la misma confluencia.
Debido a las obras hidroeléctricas sobre los ríos Limay y Neuquén y sus embalses y los emprendimientos proyectados Chihuidos I y II, solo quedan tramos cortos de estos ríos en estado natural. En este contexto estos tramos comprenden muestras representativas de la fauna y flora de los valles de la Patagonia árida. Los bosques ribereños y planicies húmedas comprenden refugios de vida silvestre y hábitats para especies en riesgo de extinción como el cisne de cuello negro (Cignus melancoryphus) y el flamenco común (Phoenicopterus chilensis), especies con hábitats restringidos como el sauce criollo (Salix humboldtiana) y resguarda el acervo genético de especies introducidas con fines agrícolas, dispersadas naturalmente y reasilvestradas (Medicago sativa, Populus nigra, Populus alba, Asparagus oficinalis). Sobre estos humedales se han realizado avistajes de aves playeras migratorias y cuenta con una variedad importante de peces, anfibios y reptiles.
A partir de esta delimitación es posible regular la urbanización de los lechos fluviales y la modificación de cauces, y adoptar criterios razonables relativos a los caudales que permitan, a partir de las crecidas medias ordinarias, confeccionar cartografía que ilustre la ubicación de las líneas resultantes. Con la definición de línea de ribera es posible vincular y complementar paulatinamente dicha información con la que suministran los sistemas catastrales y de registro, efectuar en el terreno el deslinde del dominio público y privado y conservar los valores paisajísticos, naturales y usos históricos del suelo vinculados a la producción.
El nivel máximo al que pueden llegar las aguas de los ríos Neuquén y Limay, en una oportunidad concreta es resultado de la combinación de múltiples factores que se repiten en forma recurrente en períodos de corto, mediano y largo plazo. Estas situaciones implican un riesgo para los habitantes y los bienes, sobre los lechos de inundación; por lo que es necesario definir restricciones de uso y ocupación del espacio sobre los lechos de los ríos.
A partir de la aprobación de criterios y pautas técnicas para la determinación de las crecidas máximas ordinarias, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la Dirección General de Tierras, la Dirección de Minería, los Registros de la Propiedad, la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas y los municipios del área en ejercicio de facultades que le son propias, intercambiar información y ajustar las normativas pertinentes con el fin de preservar los bienes públicos y privados y coadyuvar a que se conserven las características y funciones ecológicas de bosques ribereños y otras formas de cobertura que amortiguan los efectos de crecidas, fijan los cauces, y preservan otras líneas que definan zonas en las que el aprovechamiento de las aguas públicas y la prevención de las emergencias hídricas hagan aconsejable imponer restricciones y límites al dominio privado y la demarcación en el terreno de todas éstas.
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